¿Tenés dos mil pesos fuertes?

Como ciudadano argentino, tuve curiosidad de echar un vistazo a la Constitución Nacional. Para eso recurrí al texto que figura en la página web del Honorable Senado de la Nación. La redacción  original de 1853 sufrió (si, sufrió…) reformas varias y surtidas, según especifica el propio encabezamiento de esta transcripción.

  SANCIONADA POR EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE EL 1° DE MAYO DE 1853, REFORMADA Y CONCORDADA POR LA CONVENCION NACIONAL AD HOC EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1860 Y CON LAS REFORMAS DE LAS CONVENCIONES DE 1866, 1898, 1957 Y 1994.

El resultado de la mezcla de los textos redactados en el siglo XIX y los del siglo XX, leídos en el siglo XXI, va documentando la evolución de usos y costumbres en nuestra sociedad, y su paulatina democratización (aunque quizas alguno sea escéptico al respecto). Por hoy, solamente vamos a transcribir un ejemplo, de los muchos que hay.

Art. 55.- Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Notas al margen: La falta de concordancia entre el plural «elegidos» y el singular «senador» es de la propia página web del Senado. «Tener la edad de treinta años»: ¿no habrán querido decir «Tener como mínimo treinta años de edad»?

Pero la frutilla del postre es: «Disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes» (Me gustó la palabra «disfrutar») Parece ser que no cualquiera podía, en el siglo XIX, cumplir con ese requisito. ¿Y que se necesita para tener «pesos fuertes»? La imagen que aparece en el billete lo dice todo.

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